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EL
siete (7) de Noviembre del año 2001 fue sancionada la ley provincial
5286, luego promulgada por el poder Ejecutivo, en la que se estipularon una
serie de beneficios aplicable a "toda persona jubilada o pensionada,
con beneficio adquirido en el orden nacional o provincial y que tenga su domicilio
dentro del ámbito de la provincia de San Luis, acreditando dos (2)
o más años de residencia, haber previsional mínimo, titular
de un único bien inmobiliario donde habite como máximo y que
no perciba ingresos en forma personal por ningún otro concepto"
(art.- 1º).
Los beneficios previstos en el art.- 2º, punto 1) de la citada norma,
referidos a los impuestos inmobiliarios, se vienen otorgando luego de que
Ingresos Públicos, con la firma del Contador Pedro Aguirre, emitiera
la Resolución General Nº 15-DPIP-2002, con fecha 22 de Febrero
de 2002. Siguiendo las disposiciones de dicha resolución, los jubilados
y pensionados que realicen las gestiones entre el 1° de Septiembre y el
30 de Noviembre del año anterior al que se pretende el beneficio, pueden
conseguir descuentos del 100%, el 50% y el 25% respectivamente en el pago
anual del Impuesto Inmobiliario.
Sin embargo, los beneficios para los jubilados y pensionados previstos en
el art. - 2º, punto 3) no están siendo otorgados.
Que dice el citado punto: "Acceso libre y gratuito a todo medio de transporte
urbano o interurbano de pasajeros dentro de la Provincia de San Luis, previo
convenio suscripto a tal efecto por el Gobierno Provincial y las empresas
de transporte cuando no se haya previsto expresamente en la legislación
vigente".
ADEUCO viene reclamando una reunión con las "esquivas" autoridades
del Programa de Transporte de la Provincia para solicitar información
sobre porque esta ley, en cuanto a los beneficios en el transporte para jubilados
y pensionados, no se cumple.
Muchos son los jubilados y pensionados que forman parte de los millones de
argentinos - incluyendo comprovincianos - que hoy integran la franja de quienes
están por debajo de los niveles de pobreza e indigencia. Cualquier
beneficio para estos sectores - en este caso jubilados y pensionados (y no
de privilegio) - se constituye en relevante ante los exiguos ingresos que
muchos perciben, luego de toda una vida ejerciendo una autentica cultura del
trabajo.