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Ultima actualización: Sábado 15 de Marzo de 2003 - Ciudad de San Luis - República Argentina

EL siete (7) de Noviembre del año 2001 fue sancionada la ley provincial 5286, luego promulgada por el poder Ejecutivo, en la que se estipularon una serie de beneficios aplicable a "toda persona jubilada o pensionada, con beneficio adquirido en el orden nacional o provincial y que tenga su domicilio dentro del ámbito de la provincia de San Luis, acreditando dos (2) o más años de residencia, haber previsional mínimo, titular de un único bien inmobiliario donde habite como máximo y que no perciba ingresos en forma personal por ningún otro concepto" (art.- 1º).
Los beneficios previstos en el art.- 2º, punto 1) de la citada norma, referidos a los impuestos inmobiliarios, se vienen otorgando luego de que Ingresos Públicos, con la firma del Contador Pedro Aguirre, emitiera la Resolución General Nº 15-DPIP-2002, con fecha 22 de Febrero de 2002. Siguiendo las disposiciones de dicha resolución, los jubilados y pensionados que realicen las gestiones entre el 1° de Septiembre y el 30 de Noviembre del año anterior al que se pretende el beneficio, pueden conseguir descuentos del 100%, el 50% y el 25% respectivamente en el pago anual del Impuesto Inmobiliario.
Sin embargo, los beneficios para los jubilados y pensionados previstos en el art. - 2º, punto 3) no están siendo otorgados.
Que dice el citado punto: "Acceso libre y gratuito a todo medio de transporte urbano o interurbano de pasajeros dentro de la Provincia de San Luis, previo convenio suscripto a tal efecto por el Gobierno Provincial y las empresas de transporte cuando no se haya previsto expresamente en la legislación vigente".
ADEUCO viene reclamando una reunión con las "esquivas" autoridades del Programa de Transporte de la Provincia para solicitar información sobre porque esta ley, en cuanto a los beneficios en el transporte para jubilados y pensionados, no se cumple.
Muchos son los jubilados y pensionados que forman parte de los millones de argentinos - incluyendo comprovincianos - que hoy integran la franja de quienes están por debajo de los niveles de pobreza e indigencia. Cualquier beneficio para estos sectores - en este caso jubilados y pensionados (y no de privilegio) - se constituye en relevante ante los exiguos ingresos que muchos perciben, luego de toda una vida ejerciendo una autentica cultura del trabajo.

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F O R O S D E O P I N I O N

 

10 de Febrero de 2003

 

Por Jorge Olguín / Presidente de ADEUCO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jubilados y Pensionados ¿Porqué no se cumple con la Ley 5.286?