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MENDOZA (Cuyo Noticias.com.ar)
La Justicia Federal ordenón suspender a Movicom Bellsoouth el cobro
de un cargo a los usuarios, denominado "cargo gestión de cobranza"
El juez Federal en lo civil de Primera Instancia de la Provincia de Mendoza,
Dr. Gerardo Walter Rodriguez, ordenó a la empresa Movicom Bellsouth
que suspenda el cargo Gestión de cobranza a los usuarios de esa empresa
de la Provincia de Mendoza, que se atrasan en sus pagos por el término
de 5 dias, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por una Asociación
de Defensa del consumidor (ARECO Asociación Red de Defensa del usuario
y el Consumidor).
La empresa Movicom Bellsouth hace aproximadamente
un año cobra a sus usuarios, un cargo de $9.- cuando el mismo se atrasa
cinco dias en su factura o paga en forma incompleta.
Debido a que las consecuencia de la mora se encuentra expresamente pactada
en los contratos tipo de adhesión y en la Resolución de la Comisión
Nacional de Comunicaciones que aprobó ese contrato tipo que debe ser
igual para todos los usuarios, dicho cargo no se encuentra autorizado para
su cobro por violación a las normas contractuales y legales que regulan
la prestación del servicio de telefonía celular.
De esta manera, ARECO inició a principios de este año, el reclamo administrativo para que Movicom interrumpiera el cobro del cargo gestión de cobranza. Lo hizo mediante una presentación ante la empresa, no recibiendo ningún tipo de respuesta a la presentación.
Continuando con el procedimiento reglado por el Reglamento del Servicio de Telefonía Móvil, se acudió en segunda instancia ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, ente regulador que tiene la función de control del servicio celular.
La CNC actuó de la misma manera que
Movicóm. Respondió con un irritante silencio como es costumbre
en el accionar de los Entes Reguladores de Servicios Públicos.
ARECO ante el silencio de la empresa y del ente regulador, inició en
la Justicia Federal una acción de "Amparo por Mora" tendiente
a obligar a la CNC para que se expida sobre el particular. El juez federal
dictó sentencia obligando a que la CNC se expida sobre la legalidad
o ilegalidad.
La CNC ignorando la orden del Juez no emitió dictamen sobre la legalidad de dicho cargo.
Ante esta situación, ARECO procedió a iniciar una acción judicial ante la misma justicia federal de la provincia, tendiente a solicitar que Movicom Bellsouth reintegre a sus clientes lo cobrado en ilegal forma, manifestando que ese cobro no está autorizado por el contrato firmado con los clientes, tampoco por el Reglamento y la Resolución de la CNC y que esta modalidad equivale a un aumento de tarifa encubierto del 30% en la mayoría de los casos.
Por otro lado solicitó como medida cautelar
que mientras dure el proceso se suspenda el cobro del cargo gestión
de cobranza por estar a prima facie acreditado la ilegalidad de la pretensión.
En su Resolución el juez Federal manifiesta:
MENDOZA, 17 de octubre de 2002.
VISTO los presentes N° 35.815/3 caratulados "ARECO c/Movicom Bellsouth
por sumarísimo"
CONSIDERANDO:
1.- Que al interponer demanda asumiendo la representación colectiva
de los usuarios de telefonía celular, a los términos del art.
55 de la ley 24.240 y 42 de la Constitución Nacional, la actora peticiona
que se decrete la medida cautelar de no innovar, en virtud de la cual se ordene
a la demandada que ésta suspenda la facturación del cargo "Gestión
de Cobranza" impugnado en aquella a los usuarios de la Provincia de Mendoza,
mientras se sustancia el proceso, a los efectos de evitar un mayor daño
a los usuarios la continuidad de tal modalidad.
Fundamenta la verosimilitud del derecho en la violación a las normas
jurídicas y cláusulas contractuales en que incurre el mismo.
En su escrito inicial, el pretensor sostiene que la invalidez del mismo deviene
manifiesta de la inexistencia de normas que autoricen a la empresa accionada
a obrar como lo hace, señalando que de las disposiciones que refiere
insertas en Resoluciones 1727 - CNC - 98 y 490/97 y en el contrato tipo suscripto
por los particulares en adhesión.
En la especie, conforme la relación de los hechos y la prueba incorporada,
se advierte que se encuentran "prima facie" acreditados los
extremos requeridos por los arts. 195 in fine, 230 y cctes del código
citado, por lo que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada,,
ya que para que el derecho del accionante aparezca como verosimil, basta con
la demostración de la aparente arbitrariedad de la conducta cuestionada,
como asimismo el agravio cierto y concreto que la misma produce al público
consumidor, sino es actual al menos inminente,
..También ha sido acreditado el periculum in mora (peligro en
la demora), expresado en el perjuicio económico que la aplicación
del cargo irroga a los consumidores, sin que la decisión de este Tribunal
urgiendo una medida de la Comisión Nacional de Comunicaciones haya
podido paliar.
Por lo que RESUELVO: 1) DECLARAR la competencia del suscripto para el
conocimiento y decisión de la presente causa. 2) HACER LUGAR a la medida
cautelar peticionada por la actora y, en consecuencia, ordenar a la Compañía
de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (Movicóm Bellsouth) suspenda
la aplicación del cargo "Gestión de Cobranza" a los
usuarios de la Provincia de Mendoza que se atrasen en el pago por un período
superior a los cinco días, intertanto tramita este proceso, o hasta
tanto la demandada acredite sumariamente la legitimidad de su aplicación.
3)
4) .. 5)
6)
NOTIFIQUESE
Para mayores informes se puede consultar en la Dirección de Defensa
del Consumidor de la Ciudad de Mendoza, 6º piso, Municipalidad de Mendoza,
tel. 4495288, Dr. Dugar Chappel