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Ultima actualización: Sábado 15 de Marzo de 2003 - Ciudad de San Luis - República Argentina

 

 

E N L A C E S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Un avance para los usuarios

MENDOZA (Cuyo Noticias.com.ar) La Justicia Federal ordenón suspender a Movicom Bellsoouth el cobro de un cargo a los usuarios, denominado "cargo gestión de cobranza"
El juez Federal en lo civil de Primera Instancia de la Provincia de Mendoza, Dr. Gerardo Walter Rodriguez, ordenó a la empresa Movicom Bellsouth que suspenda el cargo Gestión de cobranza a los usuarios de esa empresa de la Provincia de Mendoza, que se atrasan en sus pagos por el término de 5 dias, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por una Asociación de Defensa del consumidor (ARECO Asociación Red de Defensa del usuario y el Consumidor).

La empresa Movicom Bellsouth hace aproximadamente un año cobra a sus usuarios, un cargo de $9.- cuando el mismo se atrasa cinco dias en su factura o paga en forma incompleta.
Debido a que las consecuencia de la mora se encuentra expresamente pactada en los contratos tipo de adhesión y en la Resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones que aprobó ese contrato tipo que debe ser igual para todos los usuarios, dicho cargo no se encuentra autorizado para su cobro por violación a las normas contractuales y legales que regulan la prestación del servicio de telefonía celular.

De esta manera, ARECO inició a principios de este año, el reclamo administrativo para que Movicom interrumpiera el cobro del cargo gestión de cobranza. Lo hizo mediante una presentación ante la empresa, no recibiendo ningún tipo de respuesta a la presentación.

Continuando con el procedimiento reglado por el Reglamento del Servicio de Telefonía Móvil, se acudió en segunda instancia ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, ente regulador que tiene la función de control del servicio celular.

La CNC actuó de la misma manera que Movicóm. Respondió con un irritante silencio como es costumbre en el accionar de los Entes Reguladores de Servicios Públicos.
ARECO ante el silencio de la empresa y del ente regulador, inició en la Justicia Federal una acción de "Amparo por Mora" tendiente a obligar a la CNC para que se expida sobre el particular. El juez federal dictó sentencia obligando a que la CNC se expida sobre la legalidad o ilegalidad.

La CNC ignorando la orden del Juez no emitió dictamen sobre la legalidad de dicho cargo.

Ante esta situación, ARECO procedió a iniciar una acción judicial ante la misma justicia federal de la provincia, tendiente a solicitar que Movicom Bellsouth reintegre a sus clientes lo cobrado en ilegal forma, manifestando que ese cobro no está autorizado por el contrato firmado con los clientes, tampoco por el Reglamento y la Resolución de la CNC y que esta modalidad equivale a un aumento de tarifa encubierto del 30% en la mayoría de los casos.

Por otro lado solicitó como medida cautelar que mientras dure el proceso se suspenda el cobro del cargo gestión de cobranza por estar a prima facie acreditado la ilegalidad de la pretensión.
En su Resolución el juez Federal manifiesta:

MENDOZA, 17 de octubre de 2002.
VISTO los presentes N° 35.815/3 caratulados "ARECO c/Movicom Bellsouth por sumarísimo"
CONSIDERANDO:
1.- Que al interponer demanda asumiendo la representación colectiva de los usuarios de telefonía celular, a los términos del art. 55 de la ley 24.240 y 42 de la Constitución Nacional, la actora peticiona que se decrete la medida cautelar de no innovar, en virtud de la cual se ordene a la demandada que ésta suspenda la facturación del cargo "Gestión de Cobranza" impugnado en aquella a los usuarios de la Provincia de Mendoza, mientras se sustancia el proceso, a los efectos de evitar un mayor daño a los usuarios la continuidad de tal modalidad.
Fundamenta la verosimilitud del derecho en la violación a las normas jurídicas y cláusulas contractuales en que incurre el mismo.
En su escrito inicial, el pretensor sostiene que la invalidez del mismo deviene manifiesta de la inexistencia de normas que autoricen a la empresa accionada a obrar como lo hace, señalando que de las disposiciones que refiere insertas en Resoluciones 1727 - CNC - 98 y 490/97 y en el contrato tipo suscripto por los particulares en adhesión.
En la especie, conforme la relación de los hechos y la prueba incorporada, …se advierte que se encuentran "prima facie" acreditados los extremos requeridos por los arts. 195 in fine, 230 y cctes del código citado, por lo que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada,, ya que para que el derecho del accionante aparezca como verosimil, basta con la demostración de la aparente arbitrariedad de la conducta cuestionada, como asimismo el agravio cierto y concreto que la misma produce al público consumidor, sino es actual al menos inminente, …
…..También ha sido acreditado el periculum in mora (peligro en la demora), expresado en el perjuicio económico que la aplicación del cargo irroga a los consumidores, sin que la decisión de este Tribunal urgiendo una medida de la Comisión Nacional de Comunicaciones haya podido paliar.
…Por lo que RESUELVO: 1) DECLARAR la competencia del suscripto para el conocimiento y decisión de la presente causa. 2) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada por la actora y, en consecuencia, ordenar a la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (Movicóm Bellsouth) suspenda la aplicación del cargo "Gestión de Cobranza" a los usuarios de la Provincia de Mendoza que se atrasen en el pago por un período superior a los cinco días, intertanto tramita este proceso, o hasta tanto la demandada acredite sumariamente la legitimidad de su aplicación. 3) …4) .. 5)… 6)…NOTIFIQUESE
Para mayores informes se puede consultar en la Dirección de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Mendoza, 6º piso, Municipalidad de Mendoza, tel. 4495288, Dr. Dugar Chappel