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Ultima actualización: Sábado 15 de Marzo de 2003 - Ciudad de San Luis - República Argentina

Reflexión de ADEUCO sobre el Día Mundial del Consumidor

Derechos de Usuarios y Consumidores

Veinte (20) años atrás - el 15 de marzo de 1983 -, por iniciativa de Consumers International, se celebraba por primera vez el día Mundial de los Consumidores. Consumers International es la Federación mundial que agrupa a 250 organizaciones de consumidores de 115 países. Los derechos de los consumidores reconocen como referencia histórica hace ya cuarenta años, cuando el entonces Presidente Kennedy declarara en el Congreso de los Estados Unidos "Ser consumidor por definición nos incluye a todos".
Los "ocho derechos básicos" de los consumidores y usuarios fueron establecidos el 16 de Abril de 1985, cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dicto la Resolución 39/248 (Directrices para la Protección del Consumidor) " la satisfacción de las necesidades básicas, la seguridad, la información, la elección entre una variedad de productos y servicios, representación, reparación, educación del consumidor y preocupación por un medio ambiente saludable".
En la Resolución N° 39/248, en su anexo, se plantea con absoluta claridad los objetivos (capitulo 1): " Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los países, y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación; y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como el de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido, las presentes directrices persiguen los siguientes objetivos:
Ayudar a los países a lograr una protección adecuada de sus habitantes en su calidad de consumidores; instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta; facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor; ayudar a los países a poner freno a las practicas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudique a los consumidores, y fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del consumidor."

En él capitulo II de la Resolución 39/248 de las Naciones Unidas, referido a los Principios Generales, en su punto 4° se establece que:
" Los gobiernos deben establecer o mantener una infraestructura adecuada que permita formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas de protección del consumidor. "


En la Argentina, como en muchos otros países de América Latina, hemos sufrido literalmente las consecuencias de la transformación de un Estado protector en un Estado desertor, dejando a los ciudadanos usuarios y consumidores sometidos a la voracidad de los mercados, desprotegidos ante los privilegios de las empresas publicas privatizadas, la usura del sistema financiera, y la apertura indiscriminada de la economía.
Las consecuencias son publicas y notorias, sobre todo cuando nos golpean datos como el crecimiento de los niveles de pobreza e indigencia de la población, la desocupación, la emergencia alimentaria, la inseguridad, y la falta de acceso digno a la salud y la educación.
Ante este panorama, el movimiento consumerista ha venido creciendo, fortaleciéndose en la organización, incorporando la problemática de los consumidores en la agenda publica, y demandando políticas de los gobiernos tendientes a revertir aquellas disposiciones que lesionan sustancialmente nuestros derechos.

Prueba del crecimiento citado es que, luego de que el pasado 19 de febrero, la Asamblea Parlamentaria de Guatemala sancionara la ley 2413 de defensa del consumidor, solo tres países de América Latina y el Caribe (Bolivia, República Dominicana y Cuba) adolecen de una legislación especifica.

En nuestro país, el marco legal es importante - ley de Defensa del Consumidor 24.240 ( 22/O9/93), art. 42° de la Constitución Nacional reformada en 1994 - pero insuficiente por cuanto no solo falta que las normas se respeten y apliquen como corresponden, sino que además existen vacíos legales que perjudican la los consumidores, y decisiones políticas que abran los espacios de participación institucional a los usuarios, materia pendiente en la mayoría de los entes reguladores de servicios públicos en la Argentina.

Lo hecho hasta ahora, y las perspectivas que visualizamos, permitirán seguramente una mayor incidencia del movimiento de consumidores en el diseño de políticos protectoras, y en medidas tendientes a recuperar democracias plenas donde las mayorías no vean prohibido, coartado o restringido sus derechos más elementales.


Sábado 15 de marzo de 2003

 

 

E S P E C I A L